¿Qué es y cuánto es la legítima hereditaria?

codigo civil catalan

¿Cómo se realiza el reparto de una herencia? ¿Qué es y cuánto es la legítima? ¿Cómo se calcula su cuantía? ¿Cómo se paga y cuándo prescribe? ¿Qué son los herederos forzosos? ¿Se puede desheredar? Estas son algunas de las preguntas que más consultas y dudas generan en torno a los derechos y obligaciones que existen al recibir una herencia en España y las comunidades autónomas. Antes de continuar con este artículo déjenos explicarle de qué se trata el término legítima.

La legítima es la parte de la herencia de la cual la persona que fallece no puede disponer libremente en su testamento. Existe una reserva por ley que obliga a establecer herederos forzosos quienes serán los beneficiarios de esa parte.

¿Quiénes son los herederos forzosos?

Existen tres grupos de herederos forzosos, el primer grupo corresponde a los hijos, nietos y descendientes de los padres; el segundo grupo serán los padres y ascendientes en el caso de que sea un hijo quien fallezca y el tercer grupo está compuesto por el cónyuge del causante.

Se debe tener en cuenta que en España hay derechos forales, es decir, que existen comunidades autónomas que tienen unos derechos específicos a parte del Código Civil español y que prevalecen como derechos propios dentro de la región o territorio.

En el caso de Cataluña solo serán considerados herederos forzosos el primer y segundo grupo expuesto anteriormente. Con relación al cónyuge, este tiene derecho a la cuarta viudal solo en el caso de que no tenga capacidad económica para subsistir. También podrá hacer uso de la vivienda habitual por el plazo de un año desde la muerte de su pareja.

¿Cuál es la cuantía de la legítima en Cataluña?

Se pueden distinguir dos tipos de legítimas. Según el artículo 451-1 del Código Civil Catalán, la legítima global corresponde a ¼ de la herencia o 25 % descontando las deudas que tenga el causante y sumando las donaciones hechas en un plazo de 10 años. El resto de la herencia es de libre disposición del testador.

Para calcular cuánto es la legítima se debe hacer una valoración de los bienes y derechos del causante en el momento del fallecimiento y a ese valor se le deben restar los gastos que hayan existido por enfermedad, entierro o incineración.

La otra cuantía corresponde a la legítima individual como resultado de dividir la ¼ parte antedicha de la legítima global entre el número total de hijos. Por ejemplo, si el causante tenía 3 hijos, cada uno tendrá derecho del resultante al dividir la ¼ parte entre 3.

¿Cuándo prescribe la legítima?

Según la redacción de la norma catalana, la legítima prescribe al cabo de 10 años de la muerte del causante.

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